este miercoles 31 de marzo Fecha límite para solicitar antes Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) 35% de retorno de percepción sobre compras de ahorro y desembolsos en dólares realizados con tarjetas en moneda extranjera.
Para solicitar el reembolso en el sitio web de la AFIP, se distingue el estado de cada persona ante Hacienda (Beneficios al contribuyente, De propiedad privada y Lucro, No es un contribuyente).
Empleados y jubilados que pagan ingresos
Preguntar de antemano AFIP reembolsa deducciones del 35% por compras de ahorros en dólares, pagos con tarjeta de crédito en moneda extranjera y servicios de viajes al extranjero, Los empleados dependientes y los jubilados deben seguir los siguientes pasos:
En la página de la AFIP tienen que ir a la pestaña “Siradig Trabajador”, donde se pueden descontar estos gastos. Por lo tanto, los interesados deben enviar información relevante a sus empleadores al completar el formulario 572, que se utiliza para esta deducción fiscal, para que la AFIP pueda evaluarlo posteriormente.
El contribuyente debe dirigirse al apartado “Deducciones, Percepciones y Otros Pagos de Cuentas”, luego “Pagos de Cuentas – Resolución General (AFIP) 4815/2020” y allí seleccionar el monto recibido a tiempo. Las operaciones que se hayan realizado en 2021, se pueden tener en cuenta en finalización anual o final.
Contribuyentes de la propiedad personal y de la renta
Otro grupo de contribuyentes que pueden administrar un 35% de reembolso por el ahorro en dólares percibido son los trabajadores que pagan el Impuesto sobre la Renta, pero que no se encuentran en una relación de dependencia, como en el caso de los autónomos:
- En este caso, la devolución se realizará en el momento de la presentación del SPT, que es a finales de junio. Lo mismo ocurre con los que solo son contribuyentes de Bienes Muebles.
- Los reembolsos se realizan a través de la AFIP, a través de acciones repetidas, es decir, declaraciones de impuestos “pagadas en exceso”.
REEMBOLSO para quienes no pagan Beneficio o Ingresos Brutos
Las personas que no paguen rentas personales o inmuebles deberán tramitar la devolución de la siguiente manera: el sujeto deberá contar con Código Único de Identificación Tributaria (CUIT), Domicilio Fiscal Electrónico y “Código Tributario”.
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Además, deberán notificar a la CBU de su propia cuenta bancaria, donde se mantendrá el saldo para su beneficio. En este caso, los pasos a seguir son:
- Ingrese al servicio “Mis Aplicaciones Web” con “Código Fiscal”.
- Seleccione la opción “Nuevo” que se encuentra en el margen superior izquierdo; Se abrirá una nueva pantalla donde deberá seleccionar el siguiente nombre y campos: Organización: AFIP; Modelo: F746 / A – Devoluciones y transferencias y Período Fiscal.
- El sistema mostrará los detalles de las ganancias enumeradas en “Mi retención” para el período: debe verificar cuál desea procesar a cambio.
- Si el contribuyente detecta que tiene percepciones no reportadas, el sistema permitirá ingresarlas manualmente, a partir del mes posterior a la fecha en que fueron creadas. En este caso, se pueden ingresar seleccionando “Agregar Percepción”, informando Origen, Tarjeta, Resumen de Fecha de Pago y / o Fecha de Amortización / Débito y Monto de Percepción.
Finalmente, para dar seguimiento a una solicitud de reembolso, debe ingresar al Servicio “Mi Web App” con “Código Fiscal”.