El personal doméstico logró un aumento salarial del 42% en cuatro secciones. El primero, al 13%, entra en vigor a partir de este mes y afecta a las bonificaciones que se deben pagar antes del 30.
Con un aumento, el mínimo se establece en:
Categoría 1: Supervisor: quien coordina y controla las tareas realizadas por las personas a su cargo.
- Horas con retiro: $ 252.56
- Horas sin retiro: $ 276.29
- Mensual con retiro: $ 31,558.64
- Mensual sin retiro: $ 35,152.61
Categoría 2: Trabajadores domésticos / Personal para tareas específicas: personas que son contratadas para realizar determinadas tareas, para las cuales deben tener conocimientos suficientes para realizarlas.
- Horas con retiro: $ 239.00
- Horas sin retiro: $ 262.16
- Mensual con retiro: $ 29,319.55
- Mensual sin retiro: $ 32,637.79
Categoría 3: Trabajadores domésticos / propietarios: personas que se dedican al cuidado de una casa y que también viven en ella, por contrato.
- Horas: $ 225.4
- Mensual: $ 28,605.95
Categoría 4: Asistencia y cuidado de las personas: empleados que sí ayudan y cuidan a los demás, porque no hacen tratamiento terapéutico sino que solo se cuidan a sí mismos.
- Horas con retiro: $ 225.4
- Horas sin retiro: $ 252.56
- Mensual con retiro: $ 28,605.95
- Mensual sin retiro: $ 31,878.43
Categoría 5: Personal para tareas generales: aquellas que realizan tareas del hogar, las cuales varían como limpiar, cocinar, lavar y planchar.
- Horas con retiro: $ 209.05
- Horas sin retiro: $ 225.44
- Mensual con retiro: $ 25,725.02
- Mensual sin retiro: $ 28,605.95
Quienes contraten servicios domésticos tienen obligación de registrar trabajadores. Para ello, deben tener un código fiscal de nivel 2. Se puede solicitar aquí.
Los datos de los empleados que deben ser propiedad son los siguientes:
- número de CUIL del trabajador.
- Nombre y apellido.
- Fecha de cumpleaños.
- El domicilio real del trabajador.
- Trabajo social (si el trabajador no tiene trabajo social, el sistema por defecto asignará Trabajo Social de Personal de Hogar Privado)
- Si está jubilado.
- CBU (en caso de que se haya bancarizado).
- Número de teléfono.
- Correo electrónico.
Paso a paso
1. Inicie sesión en el sitio de la AFIP con su código fiscal.
2. Cargar datos de empleados
Ingrese su número CUIL y haga clic en el botón Buscar para traer automáticamente los datos relacionados que pertenecen a AFIP a ese número.
La siguiente pantalla mostrará los datos del trabajador y los campos a continuación son obligatorios. Algunos son opcionales.
3. Ingrese la dirección del trabajador
Si ya ha declarado su dirección en la base de datos de la AFIP, puede seleccionarla del menú desplegable que aparece en la pantalla. De lo contrario, deberá ingresar su nueva dirección
4. Información sobre la dirección de la oficina
Esta es la dirección donde el trabajador realiza la tarea para la que lo contrató. Puede seleccionar una dirección de la lista (dirección de trabajo ya registrada por el mismo empleador) o ingresa uno nuevo.
5. Detalles del trabajo
En esta pantalla tienes que hacerAnote las características de una relación laboral:
- Tipo de trabajo
- Número de horas semanales
- Modo de solución
- Remuneración
- Modal de trabajo
- Fecha de recepción
- Si el trabajo es temporal o permanente.
6. Confirmar datos
La pantalla muestra toda la información cargada en el paso anterior para que puedas verificarla. Puede ser confirmado o modificado si es necesario.
7. Finalización de la liberación
Al confirmar los datos, el sistema muestra una pantalla de registro exitoso con los pasos obligatorios a seguir: descargar certificado de registro y pagar ART.
Prueba de liberación
Este es un documento que acredita una relación laboral. Debe descargarlo, imprimirlo y entregar a sus empleados una copia firmada. Necesitará este documento para verificar su registro, acceder a obra social, etc.
Pagar ART
Una vez finalizada la publicación, Se debe pagar la primera cuota de ART para cubrir el mes por adelantado.. Luego se realiza junto con el pago de cuotas y cuotas mensuales. Si no elige ART al inicio de la relación laboral, el Supervisor de Riesgos Laborales lo asignará de oficio.
8. Anular el registro
El registro de empleados se puede cancelar hasta las 12 pm del día de su registro. Durante ese tiempo, la opción Cancelar aparecerá en la tarjeta de ese trabajador al principio. Pasado ese tiempo, el procedimiento es presencial.