Ingresos: qué deducciones se pueden hacer hasta la fecha y cómo se deben cobrar

Hoy dia Este es el último día para que los empleados que se conviertan en Contribuyentes PPh presenten su SPT anual y sustracción Por eso se les debe compensar una parte de lo que recortan cada mes durante el 2019 como tributo.

La deducción es el monto que se deduce de la renta del Contribuyente antes de calcular el impuesto que debe pagar por tener dependientes o ha realizado ciertos gastos médicos, de viaje o de seguros, entre otros.

El trámite debe realizarse en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con el código tributario nivel 2 e ingresando al servicio “SiRADIG – Trabajador”, el sistema de registro y actualización de las deducciones del Impuesto sobre la Renta.

Corte familiar

Pareja: $ 80,033.97 es deducible para el Período Fiscal 2019, mientras que para el Período Fiscal 2020 (es decir, cuando la retención se cobra antes de marzo de 2021) la deducción es de $ 115,471.38. Los cónyuges deben tener un ingreso anual inferior al mínimo no tributable ($ 85,848.99 en lo que va de 2019).

chico: Deducible de $ 40,361.43 (2019) para cualquier persona menor de 18 años que no tenga un trabajo registrado. Para 2020 la reducción es de $ 48,242.65. En caso de no poder trabajar, no hay límite de edad. La información debe ser calculada por quien tenga la patria potestad, en el caso de que ambos padres sean contribuyentes, pueden fraccionar la deducción del 50% cada uno o uno de ellos retener el 100%.

Costo del tratamiento: Se puede reducir el monto pagado por cuota, suscribirse a prepago de medicina o contribuciones complementarias a obra social, tanto para contribuyentes como para dependientes. El límite de deducción bajo este concepto no debe exceder el 5% de la utilidad neta para todo el año 2019. Se deben ingresar los comprobantes.

Verificación de impuestos: hasta el 33% de lo que el banco le retuvo a lo largo de 2019.

alquiler: Se puede deducir hasta un 40% del monto pagado por el alquiler de la vivienda principal del contribuyente hasta un máximo de $ 85,848.99. Se debe adjuntar el comprobante de pago en formato digital y si interviene un agente inmobiliario, se deben ingresar los datos.

Seguro de vida: Se pueden deducir hasta $ 12,000 del monto pagado en el seguro de vida. En el caso de los seguros mixtos, solo se descuenta la parte de la prima que cubre el riesgo de fallecimiento, excepto en el caso de los seguros privados de pensiones.

Donación: Podrá deducir las donaciones realizadas a las tesorerías nacionales, provinciales y municipales, instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades cívicas reconocidas por la AFIP como exenciones de Beneficios. Las donaciones en efectivo deben hacerse mediante depósito, giro postal o transferencia bancaria. Se pueden realizar deducciones hasta un límite del 5% del beneficio neto acumulado del año.

Intereses de préstamos hipotecarios: Puede incluir un monto de interés del préstamo hipotecario de hasta $ 20,000 por año.

Cierta casa: Los contribuyentes que tienen personal personal responsable en el hogar pueden retener la compensación y las contribuciones del empleador hasta $ 85,848.99 (2019). Para 2020 el monto es $ 123,861.17.

Gastos de viaje y viáticos: Los gastos de viaje pagados en los recibos de nómina del empleador pueden deducirse, hasta un máximo del 40% de los ingresos no sujetos a impuestos, por $ 85,848.99. En el caso del transporte de larga distancia, el límite es el 100% de la ganancia no imponible.

Costo de compra de equipo de trabajo: se aplican deducciones si estos costos son obligatorios y no han sido reembolsados ​​por el empleador. Incluida la ropa que deben comprar los empleados.

Seguro de pension: los aportes realizados en este borrador se pueden descontar hasta $ 12.000.

Contribución a las Empresas de Garantía Recíproca (SGR): El 100% de la contribución a la SGR se puede deducir del producto del impuesto para la determinación del impuesto sobre la renta de cada actividad.

Cómo hacer cortes

Para la devolución de un monto equivalente a la deducción correspondiente, el contribuyente deberá completar: forma 572 en el sistema SiRADIG en el sitio web de la AFIP.

1. Inicie sesión en SiRADIG – Trabajadores con código tributario de nivel 2 o superior en el sitio web de la AFIP.

2. Dentro del servicio, en la pestaña de datos “personales”, el contribuyente debe subir su información personal.

3. En la pestaña “empleador”, debe ingresar los datos de su empleador, indicar si es un impuesto de retención y, en su caso, indicar todos los empleadores que tuvo durante el año, indicando la fecha de salida y entrada a cada puesto de trabajo.

4. Luego, vaya a la pestaña “Carga de formulario”. Allí puede ingresar primero “Datos confiables”.

5. Luego, se pueden ingresar las deducciones, ganancias y / o deducciones, completando los ítems requeridos. En algunos de ellos, como alquiler o gastos médicos, se requerirá un recibo de pago digital.

6. En “Deducciones, percepciones y otros pagos a cuenta” se puede ingresar el monto pagado vía cheque de impuestos (deducible hasta el 33%) y aranceles aduaneros.

7. Algunos contribuyentes tienen beneficios adicionales. Quienes trabajan o viven en la zona patagónica se benefician de un aumento del 22% en sus deducciones personales; mientras que los jubilados, jubilados o jubilados pueden deducir seis veces el monto mínimo del activo garantizado.

8. Al finalizar la carga, los contribuyentes deben seleccionar el botón “vista previa”, donde pueden consultar el borrador con todos los datos cargados hasta el momento. Para completar la presentación del formulario, debe hacer clic en la opción “enviar al empleador” y luego, “crear presentación”. Luego, será redirigido al sitio principal y un letrero verde le dirá que el formulario se creó correctamente.

572. Forma del modelo

Formulario de deducción para … por Cronista.com en Scribd

AFIP estipula que los contribuyentes deben mantener disponible para el cuerpo documentación de respaldo de los datos reportados en la declaración jurada, y recibo de liquidación anual y / o final recibido del empleador.

La declaración jurada de ganancias debe presentarse antes del 31 de marzo del año siguiente al período fiscal informado. Debido a la pandemia de coronavirus, el Gobierno ha ampliado este año el plazo hasta el 30 de abril de forma extraordinaria.

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