Impuesto sobre la renta: debe declarar el 35% de las compras en dólares

Dada la percepción impuesta por Resolución General (RG) 4815, aplicable a la compra de moneda extranjera para atesoramiento (con un límite de hasta u $ s 200 mensuales), compras con tarjeta de crédito o débito realizadas en moneda extranjera y pagadas en pesos, adquisición de servicios de agencia de viajes al exterior y compra de pasajes al exterior, AFIP permite a los trabajadores contabilizarlos como pagos en cuentas de Utilidad.

Esto está regulado para los trabajadores en relación de dependencia a través de la RG 4885, que les permite reportar en SIRADIG-Trabajadores una percepción del 35% de sufrimiento a través del Formulario 572Web.

Para realizar este trámite, el empleado debe iniciar sesión en el sitio web de la AFIP y luego, Con su código fiscal, ingrese al servicio “SIRADIG-Worker”. Allí debe ingresar “Carga de formulario” y luego “Retención, percepción y otros pagos en la cuenta”.

Dada la crisis que plantea el coronavirus y la cuarentena prolongada, la percepción del 35% que va al impuesto PAIS es el foco de mucha polémica.

Finalmente, en la última semana de diciembre, la agencia activó un servicio web en su página que permite consultar y reportar las percepciones realizadas sobre las operaciones realizadas por el citado impuesto, lo cual se efectuó mediante normas promulgadas a mediados de septiembre destinadas a frenar las compras. del dólar “solidario”.

A partir de esta semana Las personas no cubiertas por el Impuesto sobre la Renta o los Bienes Muebles pueden consultar a la AFIP, a través de la aplicación, si tienen derecho a solicitar una devolución del 35%. pagado a cuenta al comprar ahorros en dólares.

Como un reemplazo, Quienes paguen Ingresos solo podrán solicitar un reembolso cuando completen la declaración anual. en marzo. Y la devolución se hará junto con los pagos restantes, como los relacionados con prepago y trabajadores domésticos, entre otros, junto con el pago del salario de abril.

pérdida de poder adquisitivo

Aunque los trabajadores deben cargar datos todos los meses, los empleadores solo pueden calcularlos cuando realizan pagos anuales (en abril) oPongo fin a la relación laboral. Esta acción se encuentra en el apartado G del anexo II de la Res. General 4003 y sus modificaciones.

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Así, cuando el empleador realice una liquidación anual teniendo en cuenta la retribución del año natural anterior, la percepción sufrida entre el 16/09/2020 (cuando entró en vigor el régimen) y el 31/12/2020, se considerará únicamente al abonar el salario de abril. La única excepción se refiere a la terminación anterior del empleo.

Por lo tanto, los empleados verán pérdida de su poder adquisitivo debido a la tasa de inflación argentina: la percepción sufrida en los dos primeros meses del año solo se tendrá en cuenta en abril de 2022, al momento de realizar la liquidación anual para 2021.

La única forma de resolver la percepción de mes a mes, es decir, cada vez que un empleado lo reporta, es si la AFIP modifica la RG 4003.

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Otro dato que no es menor es que la devolución solo será hasta el límite de la retención del monto que practicará el empleador.. Así, si el monto reportado por el trabajador excede lo cobrado, el exceso que no sea devuelto por el empleador podrá contabilizarse como pago del Impuesto sobre la Propiedad Personal. Si el empleado no contribuye a la Propiedad Personal, deberá tramitar la declaración teniendo en cuenta el Título II RG 4815.

Finalmente, es importante recordar que los trabajadores están contando hasta el 31 de marzo de este año para informar los borradores que se recortarán a partir de 2020.

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