Extienden la prestación por desempleo ANSeS: cuánto tiempo, monto y requisitos de acceso

La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) y el Ministerio de Mano de Obra han una vez más amplía la recaudación de Beneficios por Cesantía, bonificación entre $ 6,000 y $ 10,000 dado a los trabajadores dependientes que son despedidos sin una justa causa.

Así, para aquellos cuyos bonos vencen entre febrero de 2020 y julio de 2021, mensualidad se seguirá acreditando hasta el 31 de agosto, cuyos beneficios se habían extendido anteriormente hasta el 31 de mayo.

El pago se abonará entre 2 y 12 cuotas y tanto éste como el importe a acceder se calcularán en función de la renta por cesantía y los meses trabajados con cotización durante los últimos 3 años. Los trabajadores mayores de 45 años recibirán beneficios durante otros 6 meses.

Durante la vida útil Puedes seguir accediendo a los beneficios familiares (ordinario y extraordinario) ya trabajo social asociado. Además, el período de cobro de bonificaciones cuenta como antigüedad a efectos de jubilación.

HORARIO DE PAGO DE JUNIO

NS fecha completa para los planes de este mes son los siguientes:

Plan de desempleo 1

  • Documentos que terminan en 0 o 1: Miércoles 23 de junio
  • Documentos completados en 2 o 3: Jueves 24 de junio
  • Documentos completados en 4 o 5: Viernes 25 de junio
  • Documentos completados en 6 o 7: Lunes 28 de junio
  • Documentos completados en 8 o 9: Martes 29 de junio

Plan de desempleo 2 o 3: todas las terminaciones de DNI desde el lunes 5 al lunes 12 de julio.

Si la prestación por desempleo termina el Mayo este año, la primera cuota de esta nueva extensión se pagará enentre el 5 y el 12 de julio, según el cronograma del Plan 2.

REQUISITOS DE ACCESO

  • Encontrarte desempleado ha sido trabajadores dependientes despedidos sin motivo, por extinción del contrato o causas externas.
  • Empleados permanentes: tener un mínimo de 6 meses de servicio con aportes en los últimos 3 años antes de la rescisión o rescisión del contrato.
  • Trabajadores eventuales y estacionales: Ha trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años. y más de 90 días en el último año, antes de la finalización de la obra.
  • Incluido en Ley 24.013 de Contrato de Trabajo.

Por tanto, teniendo en cuenta la Ley de Contrato de Trabajo 24.103, no podrá acceder a los beneficios trabajadores que:

  • Ver beneficios de Seguro Social (excepto pensión directa o pensión de cotización).
  • Percibir cualquier cosa beneficios no contributivos, a excepción de las pensiones vitalicias para excombatientes del Atlántico Sur.
  • Están empleados bajo el modal aprendizaje.
  • Recibir compensación u otros ingresos por cada actividad realizada.
  • han renunciado o terminó en el empleo acuerdo mutuo con un empleador o ha optado por jubilarse voluntariamente.
  • Recibir a través de la Aseguradora de Riesgos Laborales (ART) compensación en efectivo por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. No hay discrepancia si los trabajadores dejan de recibir los beneficios de ART debido al alta del hospital o una determinación con resolución de discapacidad permanente de menos del 66%.
  • Pertenece a los siguientes regímenes:
    • Trabajo Agrario (regulado por Ley 25191, Decreto 453/2001 y Resolución MTEySS Nº 543/04).
    • Servicio domestico.
    • Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
    • Instituciones docentes privadas y personal docente de instituciones universitarias privadas.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA HACER EL PROCESO

Para registrar beneficios, la Anses solicita Identificación original más una copia y documentación que acredite el desempleo (original y copia), según las circunstancias:

  • Terminación sin motivo: Telegrama de despido, documento de carta o memorando de despido firmado por el empleador.
  • Despido por concurso o insolvencia del empleador: una carta del tutor declarando la rescisión del contrato de trabajo, una decisión concursal ratificada por el tribunal, un telegrama del empleador notificando la terminación del empleo por quiebra o una copia del Boletín Oficial donde se anunció la quiebra.
  • Rescisión del contrato de trabajo debido a quejas de los trabajadores por motivos razonables: telegramas de notificación y telegramas de terminación enviados por los trabajadores.
  • No prórroga de contratos de duración determinada: una copia del contrato de trabajo vencido.
  • Muerte del propietario único: copia certificada del certificado de defunción o certificado.
  • La Aseguradora de Riesgos Laborales (ART) cobra a los trabajadores una vez finalizado el trabajo: El despido médico definitivo o la resolución que determine la tasa de incapacidad permanente permanente para trabajar es inferior al 66%. Si el porcentaje es mayor y está tramitando una Jubilación por Discapacidad, deberá presentar un certificado médico acorde a su estado de salud.
  • Los trabajadores padecen enfermedades que no son causadas por el lugar de trabajo en el momento de la finalización del trabajo: certificado de aptitud laboral médica.

PASO A PASO, ¿CÓMO SOLICITARLO?

  1. Reúna toda la documentación necesaria, tanto personal como familiar. Si hay un intercambio de telegramas con el empleador, también se debe presentar, así como constancia de la Secretaría de Gobierno del Trabajo.

  1. Entró en MI RESPUESTA con CUIL y el Código de Seguridad Social y cargar documentación

  1. Pedir cambio en Anses

  • Entonces puedes consultar con información específica sobre el día y el lugar para comprobarlo o cancelar el turno.

  1. Muestre la documentación requerida en oficina de consignación en el turno requerido.

El procedimiento es privado y existe. 90 días hábiles para solicitar beneficios a partir de la fecha de terminación del empleo. Después del período especificado por cada día hábil transcurrido, se deducirá un día de beneficio.

¿QUÉ PASA SI HAY UN NUEVO TRABAJO?

Se debe solicitar la suspensión de beneficios en cualquier dependencia de ANSES, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la incorporación al nuevo trabajo. Presentado por escrito, a través de Formulario PS. 3,5 Se solicitará en la delegación ANSES más cercana en persona (oa través de persona autorizada que deberá traer el DNI del solicitante) o por correo postal (telegrama, documento carta).

Si tienes alguna duda, llamando al 130 podrás acceder a la línea telefónica gratuita creada por Anses en horario de 8 a 20 horas.

Extienden la prestación por desempleo ANSeS: cuánto tiempo, monto y requisitos de acceso

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *