Palabras de Horacio Rodríguez Larreta, Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la necesidad de modificar el sistema de compensación actual Generaron una fuerte respuesta de los diferentes sectores sindicales, lo que indica un fuerte rechazo a lo dicho por uno de los principales líderes de la oposición.
“Tienes que cambiar de compensación a seguroExplicó Larreta en diálogo con América, dando el ejemplo de las leyes que rigen actualmente la construcción, donde “hay algo más parecido al seguro que tener que pagar una indemnización” que él piensa que sería algo lucrativo “.incluso para los trabajadores“.
Cabe recordar que desde hace varios meses se discute la aplicación de las “mochilas argentinas”, propuestas de empresarios textiles. Teddy Karagozian Por este motivo, se procura establecer el Seguro de Garantía de Indemnización (SGI) con origen en los fondos de los empleados, para evitar problemas que suelen ocurrir en el momento de la terminación de la relación laboral.
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OPINIÓN DE LA UNIÓN SOBRE LA PROPUESTA
Pero la idea no fue bien recibida por los dirigentes de los principales sindicatos del país, con jefes Asociación Bancaria, Sergio palazzo, siendo el primero en manifestar su desaprobación a las palabras del Jefe de Gobierno porteño. “No existe un seguro de desempleo que garantice el empleo como prometió Larreta“, aseguró Palazzo y agregó:”Solo sirve, como se ha demostrado en la construcción, para relevar a los emprendedores de sus responsabilidades en sectores con 65% de los trabajos informales, negro, sin cotización, con un largo período de desempleo“.
Por otro lado, el Banco extiende este comunicado con un comunicado donde dice: “Este seguro, que se financiará con una cuota salarial, solo permitirá despidos masivos e inestabilidad laboral. Solo una mayor demanda de insumos, bienes y servicios por parte de la sociedad está impulsando una mayor producción y creando puestos de trabajo. Rechazamos y rechazamos esto reclama la eliminación de los derechos constitucionales“.
Uno de los que opinó sobre la medida que algunos opositores querían implementar fue Hugo Godoy, Secretario general Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), quien dijo: “Lo propuesto por el jefe de gobierno de Buenos Aires fue idéntico a lo establecido por el decreto del general Juan Carlos Onganía, quien estableció por decreto un sistema que hacía absolutamente precaria la obra de construcción.“.
Correspondientemente, Subsecretario de Conductor de Camión, Pablo Moyano, Que dijo el: “Son sinceros, está claro lo que harán si ganan las elecciones, obtendrán una indemnización según el despido y poco a poco la implementarán. Reforma laboral Por todo el país“.
Por esta parte, Flujo de trabajadores federales de CGT emitió un comunicado en el que aseguró que la iniciativa “están fuera del estado de derecho“. También dice lo siguiente:”El contenido de la ofensiva de Larreta, más allá del estado de derecho, está en riesgo porque parece estar inspirado en los tiempos en que los neoliberales se preparan para un golpe de Estado. De ahí nuestro rotundo rechazo al intento“.

El sindicalismo se opone al reembolso de la indemnización por despido.
¿CUÁL ES EL PROYECTO?
Aunque esta visión no es muy alentadora, Juntos por el Cambio enfatizó la necesidad de reformas en el sistema de compensación, donde el proyecto de ley fue presentado en la Cámara de Diputados encabezada por legisladores de Tierra del Fuego. Héctor Antonio Stefani.
En la misma presentación, el diputado explicó: “El proyecto tiene como objetivo superar las barreras actuales a los costos laborales a través de reformas que instituyeron un nuevo SGI que beneficia a los empleados pero, a su vez, reduce los costos para las empresas y fomenta la creación de más empleos en el sector privado.“.
Para lograr este objetivo, durante la presentación de esta nueva iniciativa se explicó que SGI Consistirá en un fondo de cesantía compuesto por los gastos y aportaciones que la empresa realiza hoy en nómina, mientras que su administración correrá a cargo de Estado nacional junto con Administración Nacional del Seguro Social (ANSES), Supervisor de Seguros y Banco Central de la República Argentina.
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Con todo esto en mente el proyecto presentado por Together for Change propone lo siguiente::
Artículo 1.- Creación. El Seguro de Garantía de Compensación (SGI) se creó como una institución de compensación laboral en el contexto de la nómina con el objetivo de garantizar la compensación de los trabajadores ante la posible pérdida de empleo o terminación de actividades.
Artículo 2.- Objeto. Este proyecto de ley tiene por objeto establecer e institucionalizar el Seguro de Garantía de Compensación (SIG) como un instrumento y fondo de capitalización que permite compensar a los trabajadores en relación de dependencia con una retribución mensual por despido o eventual cese de actividades según el número de años de cotización. por trabajadores equivalentes a sus años de antigüedad.
Artículo 3.- Constitución. El Seguro de Garantía de Compensación se conformará en base al concepto del empleador el cual se incluye en la nómina vigente y los aportes de cada empleado sin poder sumar o sumar los conceptos o puntos que ya se encuentran vigentes.
Artículo 4.- Aportaciones a que se refiere el Seguro de Garantía de Indemnizaciones para ser asignadas a los fideicomisos administrados por la Administración Nacional de la Seguridad Social y la autoridad ejecutora que designe el Poder Ejecutivo Nacional de conformidad con el artículo 20 de esta ley. El dinero retenido en el fondo se ajustará por inflación y solo estará disponible para los trabajadores en caso de terminación del empleo de acuerdo con las disposiciones de esta ley.
Artículo 5.- Retribución. En caso de renuncia o cese de actividades, jubilación o jubilación o cese, ya sea este último con o sin justa causa, el empleado percibirá una retribución del Seguro de Indemnización Mensual equivalente al último salario que percibió hasta la reanudación de las actividades. u obtener de un nuevo trabajo.
Artículo 6.- Límite de remuneración. La cuota mensual equivalente al Seguro de Garantía de Compensación regulado en el artículo anterior cesará si supera el mes correspondiente al año laborable.
Artículo 7.- Despido. En cualquier caso de despido, el empleador debe pagar el primer mes de indemnización. El empleado comenzará a percibir una retribución de acuerdo con el Seguro de Garantía de Compensación en el segundo mes posterior a su cese efectivo.
Artículo 8.- Renuncia. En el caso de que un empleado renuncie, no se podrá recibir la primera cuota del Seguro de Garantía de Compensación hasta pasados los primeros treinta y un (31) días del mismo día.
Artículo 9.- Garantía. El Estado actuará como garante para el cobro del Seguro de Garantía de Indemnización. La Administración Pública Nacional no puede ingresar una prima de riesgo de ninguna manera.
Artículo 10.- Continuidad del empleo activo. No se cobrará el Seguro de Garantía de Indemnización si hay un cambio de actividad laboral o del empleador a otra actividad.
Artículo 11.- Antigüedad. Las contribuciones al Seguro de Garantía de Indemnización por parte de los empleados son acumulativas y continuas a pesar de cambios en el empleo, empleador, función o actividades laborales o mutaciones. Los cambios de empleo, empleador, finalidad o dependencia laboral no resultarán en pérdida de bienes en cuanto a antigüedad con lo calculado en el Seguro de Garantía de Compensación de cada trabajador.
Artículo 12.- Alcance. El Seguro de Garantía de Indemnización será obligatorio para todos los trabajadores del sector privado, la Administración Pública Nacional y las empresas del Estado.
Artículo 13.- Retiros y pensiones. Se aplicará el Seguro de Garantía de Indemnización y es acumulativo para pensiones y pensiones, el cual es un complemento a su patrimonio en virtud de este estatuto.
Artículo 14.- El porcentaje de honorarios para el empleador será determinado por el reglamento de esta ley de acuerdo con el historial de rotación de personal de la empresa, y un porcentaje fijo, en el caso del sector privado.
Artículo 15.- Fórmulas. La fórmula utilizada para la tarifa del Seguro de Garantía de Indemnización debe calcularse con base en: 1 + (8.33 / n) donde n representa la antigüedad promedio de los empleados de la empresa contribuyente. El monto del seguro del empleador es del 1%, más el 8.33% dividido por la antigüedad promedio del empleado. La tarifa para el empleador tendrá un mínimo del 2% del aporte y un máximo del 8,33%.
Artículo 16.- El Seguro de Garantía de Indemnización formará parte de la herencia.
Artículo 17.- Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional designará a las autoridades encargadas de hacer cumplir estas leyes en coordinación y articulación con las administraciones de la Administración Nacional de Seguridad Social, la Superintendencia de Seguros del Estado, el Banco Central de la República Argentina y los órganos de control correspondientes.