AFIP habilitó la opción de reembolso del 35% para compras en dólares

Desde el pasado lunes AFIP habilitado para jubilados y empleados en relación de dependencia que pagan impuesto sobre la renta elección para pidiendo un reembolso del 35% de percepción que practican para compras de ahorros en dólares, pagos en pesos de consumo mediante tarjetas de crédito en moneda extranjera y compras de servicios en el exterior a través de agentes turísticos, entre otros.

Aunque en diciembre pasado se había emitido la norma de la AFIP que consideraba la carga percibida para empleados y jubilados, hasta ayer el sistema no era adecuado. Y solo aquellos que no pagan Beneficios o Bienes Muebles tienen derecho a solicitar el reembolso.

Cabe recordar que con el fortalecimiento del tope cambiario se establecen recargos adicionales por compras de dólares de ahorro y gasto con tarjetas en moneda extranjera. Significa, Para el 30% existente debido al impuesto PAIS, se agrega una deducción del 35% a la cuenta de ganancias, y el último es reembolsable.

Ventaja: la reducción de trabajadores se financiará con más impuestos a la empresa.

LLas percepciones recibidas entre el 16/09/2020 y el 31/12/2020, pueden ser reportadas por los empleados hasta el 31/03/2021 y debe ser considerado por el empresario al realizar la liquidación anual del Período Fiscal 2020, salvo que la relación laboral termine primero.

“Esto significa que los empleadores lo considerarán en el momento de la terminación de la relación laboral con los trabajadores o en abril de 2021 cuando se realicen acuerdos anuales sobre la remuneración en 2020”, dijo. Sebastián M. Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.

Con respecto al 35% de percepción sufrida en 2021, incluso cuando los empleados lo reporten mensualmente en F572Web, los empleadores solo podrán calcularlo en liquidación anual o final.

Cómo solicitar un reembolso

Debe iniciar sesión en el servicio SIRADIG Worker, es decir, Sistema de registro y actualización de retención de impuestos sobre la renta.

Luego, se debe seleccionar el punto 4: “Retención, Retención y Otros Pagos en la cuenta”. Y luego de completar este paso, haga clic en la opción que dice: “Pago en Cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020” en el sector Web del Formulario F.572.

En ese punto, se pueden observar diferentes opciones:

  • Compra de billetes y divisas en divisas (RG 4815/2020 – Ley 27541 – Artículo 35 inc. A)
  • Ingresos por uso de tarjetas de crédito, compras y débitos por bienes o servicios realizados en el extranjero (RG 4815/2020 – Ley 27541 – Artículo 35 inc. B)
  • Percepción mediante el uso de tarjetas de crédito, compras y débitos por pago de servicios prestados por sujetos no residentes (RG 4815/2020 – Ley 27541 – Artículo 35 inc. C)
  • Percepciones hechas por agencias de viajes y turismo (RG 4815/2020 – Ley 27541 – Artículo 35 inc.
  • Percepciones realizadas por los servicios de transporte terrestre, aéreo y acuático, hacia pasajeros con destino al exterior (RG 4815/2020 – Ley 27541 – Artículo 35 inc. E).

Hasta el 31 de marzo, los empleados podrán cobrar las ganancias obtenidas hasta el 31 de diciembre. En ciertos casos, la AFIP ya tiene los datos cargados; mientras que en otros lugares los contribuyentes tienen que hacerlo manualmente.

Los empleadores deben tener en cuenta esta información al realizar liquidaciones anuales para el período fiscal 2020, que tiene lugar en abril. Y con el crédito de ese mes, el empleado recibirá un reembolso.

AFIP habilitó la opción de reembolso del 35% para compras en dólares

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